viernes, 12 de abril de 2013

SITUACIÓN LINGUISTICA EN VENEZUELA

La situación lingüística en Venezuela lengua oficial
El Preámbulo de la Constitución vigente (1999) define nuestra realidad cuando expresa que “con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural /.../” se decreta la nueva Constitución. Un país conformado por oleadas sucesivas desde el mundo precolonial con pueblos autóctonos de diferentes antigüedades, con una colonización no sólo multilingüe sino multidialectal, con la integración de una determinante importación de mano de obra esclava – también multilingüística como en todo el Caribe (Vid Serrón, 1997) – para la incipiente economía agrícola, especialmente cacaotera. Una segunda referencia debe iniciarse con las migraciones características del siglo XIX, acentuadas en el siglo XX por la explotación petrolera, primero de poblaciones europeas – fundamentalmente de lenguas latinas como el portugués, italiano, gallego y los variados dialectos españoles y posteriormente, de otras diversas nacionalidades y lenguas: árabes, chinos (también de múltiples lenguas y dialectos). Finalmente, ya en la segunda mitad del siglo XX, el país recibió unas fuertes corrientes migratorias que se originaron primero en las dictaduras fascistas europeas y en las consecuencias naturales de guerra y postguerra, y después, en la endémica grave situación económica y política de Latino América. No podemos dejar de lado un aporte puntual pero significativo del alemán de la Selva Negra ubicado, desde hace más de 150 años, en un enclave rural y turístico cercano a Caracas (alemanisch - Vid Mosonyi y González Ñáñez 1970), así como tampoco, la presencia de una representación local de esas formas características de la lingüística caribeña que son los criollos (patois de Güiria y el loango de Barlovento - Vid Mosonyi el al 1983). Estamos hablando de un país cuya peripecia histórico-económica hizo lo que su Constitución recoge: multiétnico y pluricultural, y en ambos conceptos, el tema lingüístico o es determinante, fundamental, o es, por lo menos muy importante. Como es importante también señalar que a diferencia de otros países, Venezuela ha sido históricamente un país de acogida, un país receptor, distinta, por ejemplo, de los países europeos que en su mayoría han sido por épocas, emigrantes e inmigrantes o de muchos países de América, tradicionalmente con población inmigrante.
Los “Principios fundamentales” de la Carta Magna, ratifican lo expresado por primera vez en la versión de 1961 y señalan “El idioma oficial es el castellano” y aquí dejamos de lado un tema interesante, centrado en la polémica terminológica, pero más ideológica, que se ha dado entre castellano (constitucional), español (de muchas denominaciones incluso de cursos de universidades) y la solución hispánica de compromiso (castellano-español, o español-castellano)
Sin embargo, esta primera afirmación lingüística que determina que la lengua materna del 90 % de la población es “oficial”, es conveniente aclarar su alcance. Lengua oficial “... se refiere concretamente al uso obligatorio de esa lengua en documentos y otras actividades oficiales (no se incluye generalmente la docencia por cuanto ésta es objeto de decisiones separadas)” (S. Serrón, 1993). Stewart (1974) da mayor precisión en nuestro contexto cuando expresa: “el uso de la lengua considerada legalmente apropiada para todos los fines representativos políticos y culturales. En algunos casos, la función oficial de una lengua está especificada por la Constitución” (subrayado nuestro).”
Sin embargo, ese carácter de “oficial” no implica homogeneidad ni idiomática, ni cultural, ni – como es evidente - étnica. Entendemos por (no) homogeneidad lingüística del español en Venezuela, al reconocimiento que es la misma lengua pero con variedades, tanto como ocurre en el marco peninsular o americano.
Pero, ese carácter oficial, es matizado en esta oportunidad, y como reconocimiento constitucional a largas luchas de los pueblos indígenas y sus aliados desde los 50, se agrega en el texto constitucional: “Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”. Esto complementa la Exposición de Motivos de la Constitución donde se expresa que “se modificó el artículo tradicional sobre el idioma oficial al declarar que el idioma oficial de Venezuela es el castellano, pero se reconocen los idiomas de los pueblos indígenas como oficiales en las comunidades donde son lenguas maternas, pudiendo usarse al igual que el castellano”. Otros artículos completan ese ropaje constitucional, algunos generales como el 119, en el que se reconoce “la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones”, o puntuales como el numeral 3 del 49 que prevé la asistencia de intérpretes en los procesos judiciales y administrativos o el 121, al que haremos referencia en el apartado educativo.
Debemos señalar, sin embargo, que no es un acto constitucional original. Por una parte, todas las disposiciones constitucionales están en total concordancia con las propuestas de la Reunión de Consulta Técnica sobre Políticas Educativas Gubernamentales para los Pueblos Indígenas (Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) Querétaro, México, 9 - 11 de octubre de 1995), especialmente cuando se expresa “Promover acciones encaminadas a que el Estado reconozca la diversidad cultural y lingüística en su constitución y leyes de educación.”
Por otra parte, López y Küpper (1999), antes de nuestro cambio constitucional, señalan:
Respecto del estatuto legal de los idiomas amerindios, hay que señalar que hasta hace muy poco tiempo el Perú constituía una excepción en la región, porque su legislación había otorgado a un amerindio, desde 1975, el carácter de idioma oficial. Hoy varios otros idiomas indígenas acompañan al quechua en esta condición, como producto de las transformaciones legales, incluidas las constitucionales, que han tenido lugar en las últimas dos décadas. En 1991, la nueva Constitución colombiana reconoció como oficiales, junto al castellano, a todas y cada una de las lenguas indígenas habladas en su territorio. Lo propio ocurre con la nueva Constitución peruana de 1993, o la ecuatoriana de 1999: en estos últimos países todas las lenguas indígenas son idiomas de uso oficial en las regiones en las que se hablan. Así mismo, los idiomas indígenas son oficiales en Nicaragua en las regiones autónomas del Atlántico Norte y Sur y el guaraní lo es también ahora en el Paraguay, aunque no gocen de esta situación todas las demás lenguas indígenas habladas allí.
No obstante ese carácter de “oficial”, la discriminación con los grupos lingüísticos indígenas, surge de su no estandarización, o su no estandarización plena, en cuanto “La variedad estándar es la lengua corriente interpersonal cuyo uso está reservado a los contextos formales en el campo de las relaciones sociales y estatales y que la sociedad ofrece como modelo” (Obregón, 1983b,p.25). En otras palabras, no es ofrecida como “modelo” para las relaciones sociales, formales, estatales, solo un sistema, tal vez incluso modelo, en el uso comunitario, nada más.
Podríamos resumir que:
Venezuela es un país con una población que mayoritariamente tiene el castellano como lengua materna, y, con carácter constitucional (artículo 9) de lengua oficial, sin embargo, ahora comparte ese rol con idiomas indígenas, ancestrales y patrimoniales. En otras palabras, pasó de ser una lengua impuesta y dominadora, superior pero nunca mejor, a ser una que, en democrática igualdad, transita con sus iguales el camino hacia un futuro que antes les fue negado. Enorme paso que nos ayuda, por fin y luego de cinco siglos, a dejar atrás la conquista y la colonia y, sobretodo sus consecuencias de miseria y explotación, pero nos obliga también a ser coherentes con ese precepto en el desarrollo de políticas educativas. (Serrón, 2001a)